Coberturas
RIESGOS CUBIERTOS | SUMA ASEGURADA |
FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL | Hasta $ 500,000.00 ó S/ 2,000,000.00 |
FALLECIMIENTO POR MUERTE ACCIDENTAL | Hasta $ 500,000.00 ó S/ 2,000,000.00 |
INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ACCIDENTE | Hasta $ 500,000.00 ó S/ 2,000,000.00 |
SOBREVIVENCIA | Se entiende por la devolución de la prima establecida por el porcentaje de devolución en caso de sobrevivencia del asegurado al finalizar la vigencia de la póliza. Dirigida al Cliente final Devolución de primas pagadas aplicable sólo a préstamos con vigencia mayor a dos años.
En caso de sobrevivencia se devolverá al titular al término del crédito el 50% de lo aportado. Por otro lado, el titular tiene derecho a solicitar un rescate (*), siempre y cuando se haya pagado las dos (02) primeras anualidades del seguro, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes: Periodo | % de devolución | Periodo 2 | 5% | Periodo 3 | 6.5% | Periodo 4 | 8% | Periodo 5 a más | 10% |
Dicho porcentaje se calculará a lo aportado hasta el momento para la devolución. (*) Pago anticipado, tener que esperar el término de la vigencia del crédito. Una vez recibido el beneficio de Rescate, ya no se tendrá la cobertura de sobrevivencia activa. Dicha póliza pasa a ser un desgravamen tradicional. |
Suma Asegurada
Saldo insoluto,
sin incluir moras e intereses generados, por operaciones activas, hasta un
límite máximo de indemnización por asegurado de US$ 500,000 o S/. 2,000,000. El
saldo insoluto de la deuda se indemniza a CMAC HUANCAYO.
Condiciones
Personas naturales mayores de 18 años y menores de 75 años 11 meses y 29 días de edad, con un máximo de permanencia hasta las 00:00 del día en que cumplen 79 años, 11 meses y 29 días de edad. Se deja establecido que si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.
Exclusiones
La Compañía estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento o invalidez de los prestatarios asegurados bajo cualquiera de las siguientes causas: a) Enfermedad grave y/o crónica preexistente al inicio del seguro. No se consideran enfermedades graves y/o crónica los casos de Hipertensión, diabetes y asma por lo que él se encontrará; con cobertura y será; responsabilidad de la compañía de seguros demostrar lo contrario. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del Estado de Salud diagnosticada por un Profesional Médico Colegiado, conocida por el Titular del Seguro y no resuelta en el momento previo a la Declaración Personal de Salud – (DPS). Asimismo, si el prestatario es cliente recurrente con una antigüedad mayor de 12 meses, no podrá; la aseguradora aplicar exclusión alguna para saldos insolutos o cúmulos menores o iguales a S/30,000 Soles o su equivalente en dólares. Se entiende que el Prestatario es recurrente solo si vuelve a ser prestatario dentro de los 180 días de haber cancelado su Crédito. b) Participación directa en actos delictuosos. c) Guerra. d) Participación en deportes notoriamente peligrosos. e) Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario cuando el fallecimiento sea a consecuencia de Sida/HIV, solo para saldos mayores a S/. 20,000
Vigencia
Inicio de Vigencia: La vigencia de la cobertura al amparo del presente seguro, se inicia desde que el Contratante efectúe el desembolso del crédito en favor del Asegurado, teniendo en cuenta la fecha y hora del desembolso o aprobación del préstamo, previa autorización por parte de la Compañía en caso el asegurado haya requerido presentar una Declaración Personal de Salud (DPS) o se haya sometido a exámenes médicos.
Fin de Vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras concurran las siguientes circunstancias:
(i) se encuentre vigente el crédito; (ii) el Asegurado no supere los 79 años,11 meses y 29 días y (iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro.
Procedimiento en Caso de Siniestro
En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, CMAC Huancayo S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase al momento de su fallecimiento o a la fecha del Dictamen de Invalidez Total Permanente y Definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante.
De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro de primas luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.
Condiciones de Rescate de
Prima
La devolución de primas por rescate se paga únicamente al Asegurado Titular siempre y cuando la vigencia de su seguro exceda los dos años. Esta cobertura no cuenta con exclusiones.
El rescate de primas se otorga siempre y cuando se cumplan con las
siguientes condiciones:
• La póliza se mantiene vigente hasta la fecha de fin de vigencia original del crédito.
• La totalidad de primas
se han pagado
• Haber transcurrido dos años de vigencia
No se permite devolución de primas por anulación anticipada del seguro, antes de los dos años.
Documentos a Presentar en
Caso de Rescate de Primas
Cuando el cliente pague todas las primas del seguro y culmine su vigencia, para acceder al rescate de primas, el cliente puede presentar su solicitud a la Compañía de Seguros y Reaseguros MAPFRE SA.
• Solicitud firmada por el asegurado
titular
• DNI del asegurado
• Cronograma de pagos del crédito
Procedimiento para Atención de Reclamos
Los usuarios, entendiéndose estos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la Compañía de Seguros, pueden presentar reclamos a la Compañía. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales. El procedimiento a seguir será el siguiente:
Se deberá presentar:
Carta dirigida al presidente del Grupo MAPFRE PERÚ, con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos e identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto, domicilio y una breve explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo, será emitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta de la Compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por este en su carta, se le tendrá por desistido.
Los reclamos deberán presentarse dentro del plazo de prescripción dispuesto por el Código Civil y demás normas que resulten aplicables.
En caso de siniestro:
En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) o el Poder Judicial o instancia arbitral según se haya pactado.
Para solicitar orientación, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-800-10840
Tarifario
TASA
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TASA CLIENTE
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INDIVIDUAL
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0.2370 %
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MANCOMUNADO
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0.3374 %
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Formatos de Seguros
CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
Endoso de la Póliza
El cliente tiene el derecho de elegir:- Contratar el seguro de desgravamen que ofrece LA CAJA HUANCAYO- Contratar por su cuenta una póliza con cobertura igual o mayor al presente seguro, en la Compañía de seguros que elija, ya sea directamente o a través de un corredor de seguros y endosarla a favor de LA CAJA HUANCAYO por el monto del préstamo solicitado. Teniendo en consideración que dicho seguro deberá; cumplir con las condiciones de la póliza del seguro.Para más información aquí