Coberturas
RIESGOS CUBIERTOS
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SUMA ASEGURADA
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FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL
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$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00
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FALLECIMIENTO POR MUERTE ACCIDENTAL
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$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00
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INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ACCIDENTE
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$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00
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INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ENFERMEDAD
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$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00
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Suma Asegurada
En caso de muerte natural o accidental, la suma asegurada considera el saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento. En caso de invalidez total permanente y definitiva del Asegurado, se considera el saldo insoluto a la fecha final en la que se determine tal condición por el organismo competente, tomando en cuenta la fecha el Dictamen de Evaluación y Calificación de la Invalidez. Se entiende como saldo insoluto, el monto adeudado sin considerar intereses ni moras ni otros gastos, hasta el límite máximo asegurado de US$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00
Condiciones
Personas naturales mayores de 18 años y menores de 75 años 11 meses y 29 días de edad, con un máximo de permanencia hasta las 00:00 del día en que cumplen 79 años, 11 meses y 29 días de edad. Se deja establecido que si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.
Exclusiones
- Enfermedad grave y/o crónica preexistente al inicio del seguro, No se consideran enfermedades graves y/o crónicas los casos de Hipertensión, diabetes y asma. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del Estado de Salud diagnosticada por un Profesional Médico Colegiado, conocida por el Titular del Seguro y no resuelta en el momento previo a la Declaración Personal de Salud – (DPS). Asimismo, si el prestatario es cliente recurrente con una antigüedad mayor a 3 años, no podrá la aseguradora aplicar exclusión alguna para saldos insolutos o cúmulos menores o iguales a 10,0 00 soles o su equivalente en dólares. Se entiende que el prestatario es recurrente solo si vuelve a ser prestatario dentro de los 180 días de haber cancelado su crédito.
- Suicidio, excepto que el prestatario haya pagado más del 50% de la deuda, entendiendo como deuda a la totalidad de créditos que el asegurado mantenga.
- Participación directa en actos delictuosos.
- Guerra.
- Participación en deportes notoriamente peligrosos.
- Sida/HIV
Vigencia
Inicio de vigencia: La vigencia de la cobertura al amparo del presente seguro, se inicia desde que el Contratante efectúe el desembolso del crédito en favor del Asegurado, teniendo en cuenta la fecha y hora del desembolso y aprobación de la línea de crédito, previa autorización por parte de la Compañía en caso el asegurado haya requerido presentar una Declaración Personal de Salud (DPS) o se haya sometido a exámenes médicos
Fin de vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras ocurran las siguientes circunstancias: (i) se encuentre vigente el crédito; (ii) el Asegurado no supere los 80 años (79 años, 11 meses y 29 días), (iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro.
Procedimiento en Caso de Siniestro
En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, CMAC Huancayo S.A., deberá cursar carta a La Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o a la fecha del Dictamen de la Invalidez Total Permanente y Definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante.
Procedimiento para Atención de Reclamos
Los usuarios, entendiéndose estos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la Compañía de Seguros, pueden presentar reclamos a la Compañía.
Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales. El procedimiento a seguir será el siguiente:
Se deberá presentar: Carta dirigida al presidente del Grupo MAPFRE PERU, con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos e identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto, domicilio y una breve explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo, será emitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta de la Compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por este en su carta, se le tendrá por desistido.
Los reclamos deberán presentarse dentro del plazo de prescripción dispuesto por el Código Civil y demás normas que resulten aplicables.
En
caso de siniestro: En caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, usted podrá acudir a las vías de solución de controversias como son la Defensoría del Asegurado (www.defaseg.com.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) o el Poder Judicial o instancia arbitral según se haya pactado. Para solicitar orientación, podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-800-10840
Tarifario
TASA |
TASA CLIENTE |
INDIVIDUAL |
0.08000% |
SOBRETASA INDIVIDUAL (50%) |
0.12000% |
SOBRETASA INDIVIDUAL (100%) |
0.16000% |
MANCOMUNADO |
0.11890% |
SOBRETASA MANCOMUNADO (50%) |
0.17835% |
SOBRETASA MANCOMUNADO (100%) |
0.23780% |
Formatos de Seguros
CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN
DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD 
Endoso de la Póliza
El cliente tiene el derecho de elegir:
- Contratar el seguro de desgravamen que ofrece LA
CAJA HUANCAYO
- Contratar
por su cuenta una póliza con cobertura igual o mayor al presente seguro, en la
Compañía de seguros que elija, ya sea directamente o a través de un corredor de
seguros y endosarla a favor de LA CAJA HUANCAYO por el monto del préstamo
solicitado. Teniendo en consideración que dicho seguro deberá cumplir con las
condiciones de la póliza del seguro.
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