Protección Familiar

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Seguro Protección Familiar

Es un seguro orientado a la salud, que beneficia con una indemnización por muerte accidental y a su vez contempla servicios de asistencia médica para el asegurado y dependientes (personas inscritas por el titular que tienen derecho a todos los beneficios médicos).

Coberturas

Coberturas Cantidad de eventos Copago
 Teleconsultas  Ilimitado Sin Copago 
 Orientación Telefónica  Ilimitado Sin Copago 
 Consultas Ambulatorias  6 eventos al año Copago S/15.00
 Medicamentos Genéricos  6 eventos al año Sin Copago
 Exámenes de Laboratorio  6 eventos al año Sin Copago
 Imagenología  2 eventos al año Sin Copago  - Hasta S/150 por evento 
 Chequeo preventivo adulto o infantil  1 evento al año Sin Copago 
 Médico a domicilio  2 eventos al año Copago S/50.00 

 

Periodicidad Plan Prima
Mensual Titular S/ 20.00 
 Titular + 1* S/ 30.00 
 Titular + 2* S/ 40.00 
 Titular + 3* S/ 50.00 
 Anual  Titular S/ 200.00
 Familiar (Titular + 4*) S/ 275.00 
                         (*)Dependientes.
    • Titular:
    • Vigencia: 1 año desde la afiliación. Renovación automática. 
    • Forma de Pago: Para el pago de las primas existen 02 opciones: 
      • Cargo en cuenta de ahorros, débitos automáticos (pagos mensuales o parciales). 
      • Pago en efectivo (pago del total de los aportes). 
    • Forma de comercialización: Venta directa en las Agencias de Caja Huancayo a nivel nacional. 
    • Edad de asegurabilidad: El ingreso al microseguro es para personas de 18 a 64 años. 
    • Edad de Permanencia: La permanencia en el microseguro es hasta los 69 años. 
    • Dependientes (adicionales con o sin vínculo familiar):
      • Desde los 0 años. 
    • El ASEGURADO tiene el derecho de arrepentimiento hasta 15 días calendarios para solicitar la resolución del Contrato de Seguro y la devolución de la prima pagada. 

LA CMAC HUANCAYO S.A. TIENE LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº28587 Y EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS N° 3274-2017.