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Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

Descripción: El SOAT cubre el riesgo de fallecimiento y las lesiones corporales de todas las personas que se encuentren dentro y fuera del vehículo que puedan sufrir a consecuencia de un accidente de tránsito. Todo vehículo automotor debe contar con un SOAT, independientemente de cualquier otro tipo de seguro que tenga el contratado. (Ley N° 27181 vigente desde el 1ero de julio del 2002). Esto incluye las unidades de transporte público de pasajeros, vehículos menores y moto taxis.

Coberturas

Coberturas Suma Asegurada
Muerte 4 UIT
Invalidez permanente 4 UIT
Incapacidad Temporal 1 UIT
Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica 5 UIT
Gastos de Sepelio 1 UIT
    • Cubre la muerte y lesiones corporales de todos los ocupantes del vehículo asegurado o de terceros y que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
    • No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
    • El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
    • No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
    • Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT, así como los vehículos de matrícula extranjera que ingresen temporalmente al territorio nacional.
    • Las sumas aseguradas no se reducen.
    • Los beneficios son válidos durante la vigencia del SOAT.

LA CMAC HUANCAYO S.A. TIENE LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº28587 Y EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS N° 3274-2017.