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Seguro de Desempleo

Coberturas

Este seguro protege al trabajador y ofrece un respaldo económico temporal ante la pérdida de su empleo de manera involuntaria e injustificado y la cobertura de incapacidad temporal por accidentes y enfermedades.

 COBERTURAS PLAN 1 PLAN2 PLAN 3
 Desempleo involuntario e injustificado */ Incapacidad temporal por accidentes y enfermedades ** Hasta 5 cuotas de la deuda contraída con el contratante un valor maximo de S/1,000 por cada cuota.  Hasta 5 cuotas de la deuda contraída con el contratante un valor maximo de S/2,000 por cada cuota.  Hasta 5 cuotas de la deuda contraída con el contratante un valor maximo de S/3,000 por cada cuota.
 Muerte accidentalS/5,000  S/5,000 S/5,000

*Válido para dependientes

**Válido para Independientes 

Condiciones

  • Vigencia: Este seguro estara vigente durante el periodo que dure el crédito (Hasta un maximo de 60 meses). No tiene renovacion.
  • Edad de asegurabilidad:  El seguro es para personas naturales de 18 a 69 años.
  • Edad de permanencia: La permanencia maxima del asegurado es hasta los 75 años.
  • Comercializacion: Venta directa en agencias de Caja Huancayo a nivel nacional. 
  • Forma de pago: Pago en efecto (pago unico).
  • El Asegurado tiene derecho de arrepentimiento hasta 15 dias calendario para solicitar la resolucion de contrato de Seguro y devolucion de la prima pagada. 

Exclusiones

Queda excluido de cobertura el siniestro que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de: 

Para la cobertura de Desempleo Involuntario e Injustificado:

a) Jubilación o retiro.

b) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 

c) Renuncia voluntaria.

d) Cese temporal.

e) Despido por falta grave.

f) Despido por reducción de personal mayor al 30% del total de trabajadores de la empresa. 

g) Liquidación o cierre de la empresa. 

h) Vencimiento del contrato pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada. 

i) Cualquier situación de desempleo voluntario, excepto el mutuo disenso. 

j) Desempleo por causa justa, como:

  1. Violación de las prácticas profesionales establecidas. 
  2. Conducta impropia e intencional.
  3. Negligencia.
  4. Fraude. 

k) Cierre Patronal o "Lock-outs" (paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas por decisión del empleador).

 

Para la cobertura de Invalidez Temporal 

a) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 

b) Paracaidismo, vuelo en parapente o ala delta, alpinismo, andinismo o montañismo, buceo, carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. 

c) Accidentes que se produzcan mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas.

d) Gestación o embarazo. 

e) Epidemias.

f) Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro. 

Además de las exclusiones indicadas anteriormente, la COMPAÑIA no estará obligada al pago del seguro:

a) En cantidad mayor al monto de la indemnización establecido en las Condiciones Particulares. 

b) Por gastos adicionales ocurridos después de la Fecha del Evento. 

c) En el caso que termine la condición de Desempleo Involuntario e Injustificado o Invalidez Temporal del ASEGURADO. 

d) En el caso de que el Evento ocurra dentro del Período de Carencia. 

Para la cobertura de Muerte Accidental

a) Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio. 

b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 

c) Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. 

d) Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de las persona en caso hayan sido la causa del siniestro; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o haya indicios razonables de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. 

e) Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra elASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido. 

f) Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. 

g) Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. 

h) La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno. 

i) El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcció

Procedimiento en Caso de Siniestro

Si ocurriera un evento que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta póliza, el ASEGURADO o Beneficiario, según corresponda, deberá dar aviso a la COMPAÑÍA, en el plazo de tres (3) días desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro, en el caso de seguros de daños patrimoniales y en el plazo de siete (7) días desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio, en el caso de los seguros personales. Si el ASEGURADO da aviso del siniestro de manera extemporánea por culpa leve y de ello resulte un perjuicio para la COMPAÑÍA, ésta tendrá derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Para tal efecto deberá utilizar el formulario de presentación de siniestros proporcionado por la COMPAÑÍA, o cualquier medio electrónico de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.

Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro las siguientes: 

Desempleo Voluntario e Injustificado: La fecha de término de la relación laboral indicada en la liquidación de los beneficios sociales o en la constancia policial, acta inspectiva del Ministerio de Trabajo en los casos de despidos de facto y en caso de los empleados públicos y docentes del sector público, será la fecha que se establezca en el decreto o resolución en la que conste su retiro, cese o baja de la institución a la cual pertenece. 

Invalidez Temporal: La fecha de ocurrencia del evento o siniestro es la indicada en el certificado médico en el que se detalla la dolencia. En el certificado médico debe señalarse también el tiempo de enfermedad, período de invalidez y justificación médica de la invalidez. 

Muerte Accidental: La fecha de la muerte del ASEGURADO. 

EL ASEGURADO o Beneficiario debera presentar la documentacion indicada segun corresponda a la COMPAÑIA.

Tarifario

 PLANES PLAN 1 PLAN 2 PLAN 3
 Prima comercial + IGV 2.0068% sobre el valor de la cuota del credito adquirido por el contratante. 2.6488sobre el valor de la cuota del credito adquirido por el contratante. 5.8379sobre el valor de la cuota del credito adquirido por el contratante.

 Prima bruta total: (Cuota del credito x Plazo del credito x Prima comercial + IGV)
 

LA CMAC HUANCAYO S.A. TIENE LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº28587 Y EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS N° 3274-2017.